Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos CARMEN MARIA PEREZ GOMEZ y GILBERTO GREGORIO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.932.019 y V- 10.765.993 respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 10 de junio de 1999, acta Nº 13, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los inte.....