DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Innominada requerida por la Abogada María Celina Santos Gómez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano FLOR MARIA HERNANDEZ viuda de DI FEBBO, JACKELINE DI FEBBO HERNANDEZ y YANNI DI FEBBO HERNANDEZ contra el Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el Fundo La Hermandad, ubicado en el Municipio Silva, San José ¿ Kilómetro 26, asentamiento campesino Alambique-Boca de Aroa del Estado Falcón. TERCERO: Se extiende la prorroga de la medida de protección sobre el Fundo La Hermandad, ubicado en el Municipio Silva, San José ¿ Kilómetro 26, asentamiento campesino Alambique-Boca de Aroa del Estado Falcón, por un lapso de sesenta (60) días continuos.
CUARTO: SE LE GARANTIZA a seguir con sus labores agrope.....