DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: JAVIER ALEXANDER PEÑA GUEDEZ, cédula de identidad Nº V-20.188.360, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 08-06-1989, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, Grado de Instrucción: 2do año, domiciliado en Barrio Las Tinajitas , sector 3, calle Ali Primera, casa S/N, detrás del Modulo Policial. Revisado en el Sistema Informático JURIS 2000, presenta otr.....