Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA correspondiente a la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA ZORAIDA REBOLLEDO MONTILLA contra la sociedad mercantil COMERCIAL CIENTÍFICA, C.A. (Instituto Médico La Floresta), ambas partes suficientemente identificadas en autos.