Vista la transacción presentada en fecha 19 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ SELAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, por una parte y por la otra el ciudadano VICTOR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.566, debidamente asistido por la abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.430, en su carácter de parte Actora, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 80/100 (BS. 10.161,80), de los cuales cancelaron el 50%, es decir CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES CON 90/100 (BS. 5.080,90) mediante Cheque Nº 76-63131666, de la Cuenta Nº 0115-0020-00-0200362711, de fecha 19 de marzo de 2012, girado contra el Banco Exterior, a nombre de VICTOR TORRES, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.....