En virtud a los planteamientos anteriores, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 22 de noviembre del 2011, por parte la co-demandada MATADERO INDUSTRIAL LA FE, C.A y CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte co-demandada FRIGORIFICO Y OPERADORA OEDORLE DE LARA, C.A. en fecha 22 de noviembre del 2011 ambos ejercidos contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre del 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos indicados, declarándose improcedente la responsabilidad solidaria de FRIGORIFICO Y OPERADORA OEDORLE DE LARA, C.A. y se declara responsable a la empresa MATADERO INDUSTRIAL LA FE, C.A., de las pretensi.....