Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, referida a la sentencia de divorcio dictada el 31 de marzo de 2008 por la Corte Superior del Condado de Cobb, Estado de Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 07 de julio de 2000 en El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, Venezuela, entre los ciudadanos ALEJANDRO TROCONIS LÓPEZ y MARÍA DEL PILAR SARMIENTO MANUITT, ambas partes plenamente identificadas ab initio. En consecuencia, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercan.....