Con esta conducta, la abogada AMÉRICA CASTILLO violentó lo dispuesto en el Artículo 20 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que establece la prohibición de "hacer aseveraciones o negaciones falsas", hechos que encuadran en lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que autoriza al Juez del Trabajo para prevenir y sancionar conductas "contrarias a la ética profesional". Así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, se sanciona a la abogada MIRTHA LÓPEZ con multa equivalente a quince unidades tributarias (15 UT) por el enfrentamiento verbal que conllevó a las agresiones físicas con la abogada AMÉRICA CASTILLO, actos contrarios a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes entre si, como se indica en el acta de fecha 9 de marzo de 2015, luego de dictado y leído el dispositivo oral en la audiencia de apelación del asunto KP02-R-2015-150, en los términos del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A.....