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Decisiones del dia 23/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2015-000150 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
HOSANNA PASTORA MAYUREL AMARO VS. RESTAURANT LOS CALDOS DE LA ABUELA II.
Resumen:
Sobre la cuantificación de los días de descanso y feriados, insiste el recurrente en alegar hechos no denunciados en la audiencia de apelación, en que sólo insistió en que se habían calculado dos veces los días de descanso y feriados y el recargo por el trabajo en esos días, confusión que se aclaró en el texto de la sentencia emitida por este Juzgador en fecha 16 de marzo de 2015, pretendiendo se modifiquen situaciones de fondo no discutidas en esta apelación, a través de la aclaratoria, lo cual no encuadra en los extremos previstos en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Por todas las consideraciones anteriormente explanadas, se declara sin lugar la aclaratoria de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KC05-X-2015-000005 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2015
Procedimiento:
Multa
Partes:
AMÉRICA CASTILLO HERNÁNDEZ Y MIRTHA LÓPEZ RODRÍGUEZ.
Resumen:
Con esta conducta, la abogada AMÉRICA CASTILLO violentó lo dispuesto en el Artículo 20 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que establece la prohibición de "hacer aseveraciones o negaciones falsas", hechos que encuadran en lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que autoriza al Juez del Trabajo para prevenir y sancionar conductas "contrarias a la ética profesional". Así se declara.- Con fundamento en todo lo anterior, se sanciona a la abogada MIRTHA LÓPEZ con multa equivalente a quince unidades tributarias (15 UT) por el enfrentamiento verbal que conllevó a las agresiones físicas con la abogada AMÉRICA CASTILLO, actos contrarios a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes entre si, como se indica en el acta de fecha 9 de marzo de 2015, luego de dictado y leído el dispositivo oral en la audiencia de apelación del asunto KP02-R-2015-150, en los términos del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-R-2015-000186 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
NORANGEL COROMOTO GONZÁLEZ MORILLO VS. PAIDOS CENTER, C.A. Y OTROS.
Resumen:
En función de lo anterior, se evidencia que la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada. Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se evidencia quien sentencia declara DESISTIDO el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia impugnada.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

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