En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado GETSON ALEXANDER AGÜERO RODRÍGUEZ, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 55.431 contra el acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa No. 070-2014-002, de fecha 15/01/2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, que cursa en el expediente administrativo Nº 070-2013-03-028.