Por cuánto desde esa fecha ha transcurrido más de un (01) año y la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el Artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil quince.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
.....