DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito
de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia 693-2015, formulada por los ciudadanos MARIO LUIS PALOMARES VILORIA Y ADA KARELIS GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.897.637 y V-20.401.483, respectivamente,. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 31 de Agosto de 2.012, según consta en
Acta de Matrimonio signada con el Nro.18, que corre inserta a los folios 06 al 07 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a .....