En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por PARTE SOLICITANTE: WENDY YELITZA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.353.663, domiciliada en la Calle 11 entre Avenidas 17 y 18, Casa N° 389, Sector La Ermita, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. PARTE OBLIGADA: JOSE ROSARIO VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.589.753, Obrero, domiciliado en el Caserío La Goajirita, Vía Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara. BENEFICIARIA: MARIA JOSE MORENO.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contempla.....