DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 8ª del Código Penal derogado a favor del ciudadano no identificado , conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de ciudadano DONATO ANTONIO VALERA , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 5.774.194 con residencia en el sector La Raya , Mene grande Parcela las tres potencias, casa sin número Estado Zulia casa sin número,
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.