Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura de adolescente   ya identificado; Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haberse logrado  su ubicación. Líbrese la correspondiente Orden de Captura, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales  y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Valera,   con la advertencia que una vez capturado la misma debe ponerse a la orden de este despacho.  De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.  
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Control N° 01  del Circuito Judicial Penal,   Seccional Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y Regístrese. Trujillo, Estado Trujillo, a los veintitrés .....