DISPOSITIVA
En razón de los argumentos expuestos este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa seguida contra el acusado RUBEN DARIO DELGADO DÁVILA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.882.237, nacido en fecha 8-06-1984, de 24 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, grado de instrucción sexto grado, ocupación: Buhonero, hijo de Ana Graciela Dávila y Ruben Segundo Delgado, residenciado en: Motatán, sector Giraluna II, casa sin número sin frizar, como a cuatro casas de la Plaza, Motatán Estado Trujillo, por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Vázquez Gil Efigenio, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de la senten.....