Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente ELIO JOSE DUQUE ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.700.668, para pernotar en la siguiente dirección: Barrio Unión, Calle 9 entre 16 y 17, a tres casas de la comisaría, Barquisimeto, Estado Lara. Quien deberá darle un buen uso con el adecuado comportamiento; cumplir las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto; presentaciones tres veces por semana, y someterse a la terapias Psicológica conjuntamente con su grupo familiar. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada "Dra. Ni.....