Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos). Y en cuanto al 50% en gastos relacionados con calzado, vestuario, asistencia ...