Ahora bien, observa este Tribunal que el motivo de demanda es SEPARACIÓN DE CUERPOS por cuanto los aquí solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 10 de septiembre del 2012, es decir no han transcurrido los 5 años que requiere el artículo 185 del Código Civil, por tal razón y con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, este Tribunal REPONE la causa al estado de admisión.
En consecuencia y vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos BETSY CAROLINA ARAUJO TOVAR y PASCUALINO JOSE ZUCCARINI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.277.748 y V-14.877.254 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 11.....