En base a lo expuesto, tanto por la Recusante, como por el recusado, así como en las actas que componen el presente cuaderno separado de recusación formado en el expediente número 0288-13 de la numeración particular del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, contentivo del juicio de Acción Posesoria Por Perturbación, propuesto por el ciudadano Luis Gerardo Delgado Bastidas contra los ciudadanos MARIA LIBORIA DELGADO DE MORILLO, MARY DEL ROSARIO DELGADO UZCATEGUI, EDEN DEL CARMEN DELGADO UZCATEGUI, ARELIS MARIA DELGADO UZCATEGUI, MARIA ELVA DELGADO UZCATEGUI, JOSE LORENZO DELGADO UZCATEGUI, FLOR MARIA DELGADO UZCATEGUI, MARIA ELBA DELGADO UZCATEGUI; considera este Juzgador que al ser la cuestión planteada de mero Derecho, se encuentra en la obligación de pasar a decidir la incidencia planteada, basándose en el análisis de las actuaciones cursantes en autos de donde se desprende que la recusación debe ser declarada SIN LUGAR, en razón de .....