Este Tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente manera:
Frente a la querella restitutoria corresponde al Juez examinar los elementos pertinentes a la misma, y si del examen hecho por el Juez se deriva que están probados tanto el hecho posesorio del querellante como la ocurrencia del despojo por parte del querellado, admitirá la querella.
Una vez establecida la procedencia del interdicto en la forma indicada, esto es, por encontrarse demostrados el hecho posesorio y la ocurrencia del despojo, procederá el Juez a exigir y fijar al querellante la garantía que deberá constituir, para responder al querellado por los daños y perjuicios que se le puedan causar con motivo de la solicitud, en caso de ser declarada sin lugar, a los fines de decretar luego la restitución posesoria provisional. Esta es la decisión inicial de la fase sumaria del procedimiento, que constituye el trámite previo al decreto de la restitución o al decreto del secuestro, según el caso.
La garantía que el jue.....