Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO YAJURE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.005.596, por la presunta comisión de los punibles de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 277 y 320 del Código Penal vigente, instruida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defu.....