este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, donde figuran como titilares TOBIAS SEGUNDO BRICEÑO y AUXILIADORA MATHEUS, asentada bajo el No. 2, de fechas 08-04-1950, en ese entonces, por ante la Prefectura del Distrito Escuque del Estado Trujillo y actualmente reposa el registro Civil del Municipio Escuque del estado Trujillo, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Quedando el nombre de los contrayentes como rectificado como "JOSE TOBIAS BRICEÑO VILORIA y MARIA AUXILIADORA MATHEUS"
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hace mención que para cumplir con lo establecido .....