PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintisiete (27) de febrero de 2.012, por el ciudadano abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), parte actora en la presente causa, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de febrero de 2.012. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se revoca en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se revocó la medida embargo ejecutivo decretada en fecha 15 de octubre de 2.008. Y así se decide.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
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