DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado RAFAEL ANTONIO GIMENEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.227, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy, Estado-Yaracuy. Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-