EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 05 de Marzo de 2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cuatro (04) años, lo que ha permanecido detenido por el lapso de Tres (03) años Un (01) mes y diecinueve (19) días, al mismo le resta por cumplir Diez (10) meses y once(11) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 03-04-2013, la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde actualmente se encuentra detenido por el expediente KP01-P-2006-04690. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....