Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERA: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JEAN CARLOS OVIEDO OVIEDO, cédula de identidad Nº V-16.832.297 y DANIS ESTEBAN REYES VÁSQUEZ, cédula de identidad Nº V- 20.458.681, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 del Código Penal respectivamente, en relación al imputado JEAN CARLOS OVIEDO OVIEDO, cédula de identidad Nº V-16.832.297; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C.....