Ahora bien, este Tribunal observa, que la Rectificación que se requiere en la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALIRIO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Trujillo, bajo el Nro.1.172, Folio: 6 vto., Tomo III, de fecha 22 de Junio de 1.968, es sobre el nombre de la progenitora de éste, evidenciándose que en la Partida de Nacimiento de dicha progenitora aparece con el nombre de María Ana Julia, y no como se pretende rectificar, por lo que dicho requerimiento no cumple con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no llenando los extremos requeridos en el Código Civil, y en el Capítulo X del mencionado Código de Procedimiento Civil. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente solicitud de Rect.....