Vencido como se encuentra el lapso otorgado a la parte actora para que subsanara el poder que corre inserto al folio 4 y su vuelto DECLARA: Primero: La Extinción de Proceso, produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 eiusdem, en relación a la demandada solidariamente empresa MENACA C.A., continuando el mismo con la demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA TERÁN RANGEL C.A. SERVITERANCA. Segundo: Se ratifica la fijación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día MARTES 28 DE MAYO DE 2013 A LA 1:30 PM, con la parte actora JOSE MARIA PRADO SEGOVIA y la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA TERÁN RANGEL C.A. SERVITERANCA, no se notifica a las partes de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.