En fundamento a lo anteriormente expuesto, considera esta juzgadora que debe declararse INADMISIBLE la representación conferida por el demandado de autos, ciudadano JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ al Abogado JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ y en consecuencia debe ser EXCLUIDO de tal representación y por cuánto en el Poder consignado, se le confieren facultades representativas igualmente a la abogada CARMEN NATHALIA SOTO ROJAS en este procedimiento, subsiste el instrumento poder para la profesional del derecho y en consecuencia no se le lesiona el derecho a la defensa al demandado. ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.