Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara sin lugar la recusación propuesta por las ciudadanas abogadas Glenda Oviedo Rangel y Carla Nathaly Oviedo, en sus condiciones de defensa técnica del ciudadano Jesús Gregory Salas Chirinos, contra la ciudadana abogada Hilda Reyes García, Jueza del Tribunal Octavo de Juicio Accidental con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer de la causa signada con el alfanumérico IK41-S-2015-000006, seguida en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de alguno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Segundo: Notifíquese dentro de las veinticuatro (24) ho.....