DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEROZO HERNANDEZ DAVID ALBERTO y ARAUJO ROCIO DEL VALLE, por ante la Prefectura del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 18 de junio de 1.994, anotado bajo el Nº 74 folio 140, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.994. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos mayores de edad los ciudadanos: PEROZO ARAUJO DAVID JOSUE y PEROZO ARAUJO ROXI DAILYN, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.614.255 y V-26.136.138, respectivamente. Con respecto a la comunidad de gananciales entre las partes se liquidará por procedimiento por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia N° 305, de fecha 18 de mayo de 2017, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Ofí.....