Las partes de común acuerdo fijan que en caso de incumplimiento en el pago de una de las cuotas fijadas, el trabajador tendrá el derecho a solicitar la ejecución inmediata del acuerdo, por el doble de la cantidad que se adeude para el momento del incumplimiento. Expuesto lo anterior las partes solicitan a la Juez se homologue el acuerdo de mediación. Seguidamente el Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo, con carácter de cosa juzgada, por no vulnerar el derechos a las partes. Seguidamente, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo la 06:15 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.