III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada reconviniente, contra la sentencia dictada por el A quo el 25 de Enero de 2005.
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato propuso la ciudadana María Rosario Provenzali contra el ciudadano Antonio Rivas Paredes, ambos ya identificados.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la reconvención propuesta por el demandado reconviniente, ciudadano Antonio Rivas Paredes, contra la ciudadana María Rosario Provenzali.
TERCERO: Se declara NULO EL DOCUMENTO contentivo del contrato de compraventa con pacto de retracto, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estad.....