En consecuencia, este Juzgador a los fines de evitar reposiciones futuras deja nulo y sin efecto todo lo actuado desde el auto de fecha 14 de junio del año en curso, y repone la causa al estado de que la parte actora subsane el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se le concede tres (03) días de despacho, contados a partir del de hoy exclusive, para que de cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se le hace saber que de no reformar la referida demanda se negará su admisión. Así decide. Notifíquese a la parte actora.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.