ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el Imputado, ciudadano : CARLOS HUMBERTO LEÓN TERÁN, natural de Biscucui, estado Portuguesa, nacido en fecha 22/03/1977, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.739.509 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación maestro de construcción, residenciado en Barrio el Tamarindo, casa Nº 08, cerca de la pasarela, Municipio Sucre, estado Portuguesa, teléfono 0272-8820668, teléfono del celular 0416-7540739, como autor en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se le condena a cumplir la pena de UN AÑOS SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ac.....