este Tribunal Superior obrando conforme a las previsiones de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a tal transacción, la cual tendrá fuerza de cosa juzgada entre las partes, en los mismos términos expresados y convenidos por sus otorgantes. Visto así mismo que las partes solicitan sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar que afecta el inmueble propiedad del demandado consistente en una casa de habitación y el terreno sobre el cual está edificada, signada con el número 6-55, ubicada en la calle 29, entre avenidas Bolívar y 6, de la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, alinderado dicho inmueble así: Norte, con la calle 29, antes Mirabel, en una longitud de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts.); Sur, propiedad que es o fue de la sucesión Carrizo, en la misma longitud que la anterior; Este, propiedad que es o fue de Alfonso Pacheco Valera, en una longitud de cuarenta metros (40 mts); y Oeste, .....