Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara: INCOMPETENCIA para conocer la demanda de Prestaciones Sociales intentada por las ciudadanas ZULAIDA COROMOTO REYES DE CLEMENTE y BARBARA JULICA CLEENTE REYES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad número 4.386.912 y 21.296.453, únicas y universales herederas de JOAO CLEMENTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. E. 81.120.676, en contra de FRIGORIFICO EL IMPERIO C.A.