este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ALI TORREALBA ESCALONA y MARIA BLANCA USCATEGUI CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.444.767 y V-12.933.330, respectivamente, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de marzo del año 1990, quedando anotada bajo el Nº 193, folio 195 frente del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 1990. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente: