En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA LUCILA MEJIA, quien falleciera en fecha 05 de Octubre de 2011, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 18, de fecha 10 de Octubre de Dos Mil Once (2011), a los ciudadanos XIOMARA ROSA MEJIA DE GUTIERREZ Y ALI ANTONIO MEJIA, venezolanos, la primera viuda y el segundo soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 5.755.241 y V- 4.315.241, respectivamente, en su condición de Hijos de la extinta. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las ac.....