Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de nulidad de acto administrativo, formulado por el ELÍAS CARDONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.199, en su condición de apoderado judicial de la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT,S.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro, ubicada en Planta de Etanol, Las Llanadas de Monay, Vía Valera, Parroquia Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena el archi.....