Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Concejo Municipal de Boconó; así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil. En el sentido de que se asiente en dicha acta la NOTA MARGINAL siguiente: Que aparezca en el Acta de Matrimonio N° 85, correspondiente al año 1938, en los Libros de Actas de Matrimonios llevados por el Consejo Municipal de Boconó Estado Trujillo 1) Donde se lee: "...ERNESTO BERTI..." debe leerse: "...TELESFORO HERNESTO BERTI TROCONIS ..."; 2) Donde se lee "...ELISA FONTANA ......" debe leerse: "...ELISA CARLOTA BELARMINA FONTANA BERTI.....