Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional celebrado por la parte demandante ciudadano ANSELMO RAFAEL RANGEL TUA representado a través de su apoderada judicial abogada MARINELLY APOENTE ALVIZU y la parte demandada, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BARQUICENTER C.A, representada por los ciudadanos CESAR CASTRO, RAFAEL BEAUJON, FRANK GIMENEZ, YEKER MESA e IVAN ALVARADO asistidos por los abogados WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA y MIRIAM DEYANIRA ROJAS ALVARADO, en los términos contenidos en dicho acuerdo, conforme con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimie.....