DISPOSITIVA
De lo expuesto anteriormente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, Estima que en el presente caso concurren los requisitos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así procedente la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, y como consecuencia de ello en su oportunidad y ante la urgencia del caso y la necesidad de capturar al ciudadano imputado ya que de no mediar la orden de captura se hubiere marchado de allí presumiéndose que posterior a ello se hubiere desconcoido su paradero y más aun cuando se enterase de los elementos que existían en su contra, se ordenó en forma excepcional por vía telefónica la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL ESCALONA RIERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.554.586, venezolano, fecha de nacimiento: 30-04-1996, soltero, r.....