/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano NELSON ALEJANDRO LEAL CARRASCO, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9°, Presentaciones periódicas cada 15 días, a partir del 23.09.2005, por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados, ordinal 4° Prohibición de salida del Estado y Ordinal 9° Prohibición de portar cualquier tipo de arma, declarando la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 248 Ejusdem, por la presunta comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense boletas de notificación al Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase.