Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley oídas las exposiciones de la fiscal, defensa decide en los siguientes términos: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, ello de conformidad con el Articulo. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los literales “b, c y f” , es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal que informara regularmente al Tribunal sobre las pautas de esta decisión y de su comportamiento, presentación cada 15 días por ante el Tribunal de Control que ordene la Comisión en Ciudad Ojeda, Edo Zulia, y no tener contacto con la víctima., Los exámenes psicológicos y el Informe social serán practicados en Ciudad Ojeda para lo cual se comisiona al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Sección adolescente de esa ciudad a los fines de la.....