Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA DEL ACUSADO ALEJANDRO ANTONIO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.722.477 y a los fines de garantizar la finalidad del proceso y que a su vez renazca el peligro de fuga u obstaculización se acuerda imponer en su lugar, medida cautelar menos gravosa como es presentación ante este tribunal cada treinta (30) días, prohibición de acercarse a las victimas, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, prohibición de portar armas de fuego y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Trujillo sin autorización previa del tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 9 ejusdem, artículos 44 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en .....