Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Francisca del Carmen Nieves Ramos, en representación del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño, el segundo apellido de la madre, el cual es Ramos.