III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la cosolicitante Mercedes Cañizález de Villoria contra el auto de fecha 19 de Octubre de 2010 dictado por el tribunal de la causa en el presente proceso de solicitud de divorcio incoado por los ciudadanos Rutilio Rafael Villoria Miliani y María de las Mercedes Cañizález, con fundamento del artículo 185-A del Código Civil.
Se declara NULO dicho auto del 19 de Octubre de 2010 por medio del cual el A quo negó la admisión de la aludida solicitud de divorcio.
Se REPONE este proceso al estado de que el tribunal de la causa admita la presente solicitud y ordene la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Dada la naturaleza de este fallo n.....