Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ENMARY DEL VALLE BRICEÑO TERAN, a favor de su hija, en contra del ciudadano: DANIEL DOMINGUEZ, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: DANIEL DOMINGUEZ, deberá pasar a su hijo, y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y.....