En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA, ciudadano: CLAUDIO MODESTO BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.707.074, a los fines de imponerlo de la demanda y del inicio de la fase de sustanciación.
SEGUNDO: Una vez conste en autos la consignación de la boleta de notificación de la demandada, y certificada la misma, se dará inicio a la fase de sustanciación en la presente causa, debiendo por tanto, fijarse nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes.
TERCERO: Se ANULA el auto de fecha dos (2.....